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Tips

Por que no entregar una propiedad hasta la escrituración.

Nuestras leyes indican que hay una operación de compra-venta cuando una parte (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y la otra (el comprador) está obligada a pagar un cierto precio previamente acordado.

En el terreno de los bienes raíces, la compra-venta de un inmueble debe quedar estipulada en una escritura pública, la cual cuando se firma lo más recomendable es recordar este refrán, esto quiere decir que una parte (el vendedor) entrega su inmueble y la otra (el comprador) paga la cantidad de dinero acordada.

Esto es lo ideal, lo más justo, lo más seguro y es lo que debe suceder en la mayoría de las operaciones inmobiliarias para que no haya riesgos para ninguna de las partes; sin embargo, algunas veces las partes, por falta de conocimiento en la materia, llegan a acuerdos que posteriormente pueden representar serios problemas.

Algunas veces el comprador quiere hacer obras de remodelación antes de firmar la escritura de compra-venta, para lo cual llega a un acuerdo con el vendedor y toma posesión del inmueble para hacer las obras necesarias o incluso para habitarlo.

Como un ejemplo de todo esto, quiero mencionar un caso que sucedió hace algunos años y fue muy comentado en el medio inmobiliario.

En una operación de compra-venta, el vendedor permitió al comprador entrar al inmueble antes de firmar la respectiva escritura. El comprador rápidamente llevó a varios albañiles para iniciar la remodelación. Uno de los trabajadores, al parecer por negligencia, ocasionó un corto circuito que a su vez derivó en un incendio.

Antes de que llegaran los bomberos, los albañiles salieron corriendo y desaparecieron. Posteriormente, el comprador informó al vendedor que se había quemado su casa, el vendedor dijo: no, se quemó la tuya.

En este caso caben varias preguntas: ¿De quién era la propiedad? ¿En qué concepto poseía el comprador la casa? ¿Se firmó o no algún documento? ¿Tuvieron asesoría de algún profesional?

Obviamente como las partes no se pusieron de acuerdo el asunto terminó en los tribunales, el final no lo sé, pero lo que parecía una sencilla operación inmobiliaria se convirtió en un largo juicio donde seguramente las dos partes perdieron mucho tiempo y dinero.

A fin de evitar situaciones como ésta, lo más aconsejable es que el día de la firma de la escritura de compra-venta se aplique el refrán en cuestión (dando y dando, pajarito volando), es decir, que el vendedor entregue la posesión del inmueble al comprador y éste pague el precio convenido al vendedor.

En caso de que esto no sea posible por alguna situación extraordinaria de alguna de las partes, es recomendable acordarse de otro refrán que dice: “papelito habla” y recurrir a la asesoría de expertos en la materia que saben llenar esos “papelitos”.

Si las operaciones inmobiliarias son bien documentadas a través de contratos y documentos elaborados por expertos, tu patrimonio estará asegurado por si se llega a presentar algún problema, el cual seguramente será resuelto favorablemente.

Si has tenido alguna experiencia al respecto, te invito a que la compartas para ayudar a otras personas a saber los alcances de las mísmas.

A veces no pensamos que una decisión como la que se tomó en el caso anterior podría terminar en un grave problema; sin embargo, hay que tomar todas las precauciones del caso, consultando a quien conozca del tema, sea un notario, un abogado o un asesor inmobiliario debidamente capacitado en temas legales o que cuente con apoyo de uno de los profesionistas mencionados, pues si no es así y consultas con inexpertos o actúas por cuenta propia sin conocer del asunto, puede que se haga realidad otro refrán que dice: “es más caro el remedio que la enfermedad”.

Gracias por tus comentarios

El autor es director general de Century 21 Trueba de Torres. ptrueba@century21trueba.com.mx

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Jornada Notarial: 

Recuerda que la Jornada Notarial 2016 tiene como objetivo ayudarte a regularizar los documentos legales de tu casa o departamento. Ya sea escrituración, testamentos y sucesiones. Aprovecha los descuentos que ofrece el Gobierno de la Ciudad.

Estos son los requisitos que debes cubrir.

  1. Acreditar que el inmueble tiene uso habitacional. Debes presentar identificación oficial y la boleta predial.
  2. El valor catastral del inmueble debe estar en los rangos señalados. Conócelos aquí.
  3. Presentar la constancia de participación en la Jornada Notarial 2016. Ésta la solicitas directamente  con los notarios que estarán presentes en cada sede.
  4. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no has obtenido en el presente ejercicio fiscal, la condonación de un inmueble distinto al del trámite efectuado.
  5. En caso de que el valor catastral del inmueble sea superior a $1,012,148.26 y hasta $1,751,680, es necesario presentar el avalúo realizado por una persona avalada por la autoridad fiscal.
  6. Pagar el valor no condonado, a más tardar el último día de la vigencia estipulada.

Toma en cuenta que puedes acudir a cualquier sede, no es necesario que corresponda a la dirección del bien inmueble. Este es el calendario de actividades 2016.

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